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TITULO I: FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º. El presente reglamento tiene por finalidad regular el Servicio de Bienestar de los funcionarios regidos por la ley 19.378 correspondiente a la dotación de La Atención Primaria de Salud de Iquique de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, la cual tendrá como propósito propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios en materia de: salud, asistencia social, económica, cultural y recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 2º. Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione a sus afiliados, se fundarán en los siguientes valores y principios: solidaridad, respeto a las personas, reserva y privacidad de los problemas que afecten a los asociados, objetividad, equidad, universalidad de los beneficios, eficiencia, participación, y transparencia en su administración.

Artículo 3º. El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para el otorgamiento de prestaciones a ningún funcionario, por razones de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y mentales, prexistencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o trato igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios.

Artículo 4º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Servicio o Departamento: El Servicio de Bienestar de La Atención Primaria de Salud de Iquique de la Corporación Municipal de desarrollo Social de Iquique;
  2. Comité: El Comité de Bienestar;
  3. Corporación: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique;
  4. El Reglamento: El Reglamento del Servicio o Departamento de Bienestar;
  5. Afiliados: Socios activos y pasivos (Jubilados) al Servicio de Bienestar.

Artículo 5º. El Servicio de Bienestar de La Atención Primaria de Salud de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, tendrá las siguientes funciones, sin que la enumeración siguiente sea taxativa:

  1. Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud prioritariamente; asistencia social; recreación; entre otras.
  2. Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones de bienestar.
  3. Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas públicas y/o privadas, orientados a generar beneficios y prestaciones.
  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero de todos los recursos destinados a los fines del bienestar.
  5. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Corporación, el Municipio y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios de bienestar.
  6. Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6º. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de La Atención Primaria de Salud de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, todos los funcionarios con contrato indefinido y a plazo fijo regidos por la ley 19.378, y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades.

Artículo 7º. La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria. Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada.

Artículo 8º. Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán presentar una solicitud de afiliación al Encargado del Servicio de Bienestar, quien derivara la solicitud al comité, el que deberá pronunciarse en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de solicitud.

La solicitud que se presente deberá dejar establecido expresamente que el afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y que autoriza se le descuenten los aportes que correspondan de sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria contraída con el Servicio de Bienestar, aún en el caso que deje de pertenecer al mismo. En el caso que esta solicitud no obtuviere respuesta dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación, se entenderá por aprobada.
Los socios al jubilarse deben notificar al Servicio de Bienestar de su condición de jubilado y manifestar su deseo de continuar como socio pasivo.

Los jubilados que deseen continuar, como socio al bienestar, deberán cancelar la cuota al mes siguiente de haber dejado la institución, manteniendo los beneficios y antigüedad ya adquirida.

Los jubilados que perdieren su continuidad por no pago de cuota mensual social, deberán efectuar por escrito la reincorporación al Bienestar, manteniendo la antigüedad y los beneficios correspondientes.

Los jubilados que no pertenecieron al Servicio de Bienestar y deseen afiliarse deberán efectuar por escrito su presentación, pagando de su cargo la incorporación, según Título III, Artículo 14 letra d y las cotizaciones correspondientes a la cuota social.

Artículo 9º. La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer a la Atención Primaria de Salud de Iquique, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el Servicio de Bienestar.
  2. Por desafiliación voluntaria, en cuyo caso deberá presentar, por escrito, la renuncia voluntaria al Encargado del Servicio de Bienestar con copia al presidente del Comité, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la renuncia.
  3. Por expulsión, en caso de la obtención de beneficios en forma fraudulenta y/o por el incumplimiento de sus deberes por un periodo de 60 (sesenta) días.
  4. Por fallecimiento del afiliado.

Artículo 10º. A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverán los aportes mensuales que hayan sido generados y enterados con anterioridad a la fecha perdida de la calidad del afiliado.

En caso de los beneficios solicitados pendiente de resolución, se entenderán rechazados, en caso de producirse la pérdida de calidad de afiliado, salvo en el caso de la causal de fallecimiento del afiliado. Del mismo modo, con la misma salvedad, se dejará sin efecto los beneficios otorgado las que estén pendiente de retiro o recepción a la fecha de la perdida de la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito según el Titulo II, Artículo N°8, tercer párrafo y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha que se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, previo pago de las cotizaciones pendientes.

Artículo 11º. Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos del Comité.
  2. Autorizar por escrito que se le efectúen los descuentos que correspondan, al momento de solicitar el ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes el presente reglamento. El afiliado que se retire voluntariamente y luego solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
  3. Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar. Esta obligación incluye los períodos en que el afiliado se encuentre con feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones y periodos de suspensión.
  4. Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar le requiera relativos a situaciones personales.
  5. Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.
  6. No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del Servicio de Bienestar y/o integrantes del Comité de bienestar o de sus recursos.

Artículo 12º. El afiliado que se retire del sistema de bienestar por cualquier causa deberá tener cancelada la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos, como así mismo toda otra deuda u obligación contraída con el Servicio de Bienestar o con los probables convenios que se suscriban con terceros.

Artículo 13º. Los afiliados al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para el afiliado y sus cargas legales a todas las prestaciones que se aprueben anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen, según sus necesidades o intereses.
  2. Los afiliados podrán recibir los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar después de seis meses contados desde la fecha de su incorporación.
  3. Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
  4. Solicitar cualquier información que les afecte en materias relativas al Bienestar de Atención Primaria.
  5. Solicitar reconsideración, en el caso de haber sido sancionado por el Comité de Bienestar, debiendo fundamentar por escrito con los antecedentes necesarios para dicha petición.
  6. Conocer el presupuesto, gastos del ejercicio y los balances correspondientes.

TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 14º. El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes recursos:

  1. Con el aporte del Municipio en conformidad a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la Ley 20.647, el que no podrá ser inferior al 0,5 UTM.
  2. Por el estado, la cantidad única de 2 UTM, por afiliado o la proporción que corresponda de acuerdo con la fecha efectiva de afiliación del funcionario, de acuerdo con el artículo primero letra c) transitorio de la ley 20.647.
  3. Luego del aporte inicial de la letra anterior, el servicio de bienestar obtendrá el aporte establecido en el artículo 3° de la ley 19.754, que no podrá ser inferior a 2,5 UTM ni superior a 4 UTM.
  4. Con una cuota de incorporación tanto para nuevos socios o incorporaciones que pagarán por una sola vez los afiliados, equivalente a 0.15 UTM.
  5. Con el aporte individual mensual de acuerdo con la siguiente tabla, que se reajustará anualmente, el primer mes del año, según el aumento del reajuste de remuneraciones al sector público.
    Sueldo Base más Asignación Primaria Aporte Mensual
    Desde $ 0 a $ 500.000 $ 4.130
    Desde $ 500.001 a $ 1.000.000 $ 5.160
    Desde $ 1.000.001 a $ 2.000.000 $ 6.190
  6. Con el aporte individual mensual de los afiliados jubilados según tabla anterior respecto al monto de su jubilación.
  7. Con el aporte individual mensual y cuota de incorporación de los jubilados nuevos.
  8. Con los aportes que se obtengan por concepto de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor para fines de Bienestar.
  9. Con las comisiones que se perciban, en virtud de los convenios que se celebren con terceros, para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
  10. Con los recursos generados por actividades extraordinarias destinadas a financiamiento del Servicio de Bienestar.
  11. Con los que deban enterarse por mandato de la Ley.

Artículo 15º. En caso de que el ejercicio financiero de un año arroje superávit, éste pasará a formar parte del ejercicio del año siguiente.

TÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES

Artículo 16º. Los afiliados al Servicio de Bienestar conforme a la ley 19.754, tendrán derecho a los beneficios que se contemplan en el presente reglamento, según disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa calificación de sus necesidades. Los beneficios y prestaciones que otorgará el Comité serán entre otros los siguientes:

  1. Beneficios
  2. Prestaciones en Salud
  3. Prestamos
  4. Ayuda Solidaria
  5. Convenios
  6. Otras Actividades

Artículo 17º. El Servicio de Bienestar Bonificará todos aquellos gastos en salud efectivamente incurridos y determinará anualmente los montos de reembolso de las ayudas después de deducir cualquier beneficio o reembolso, desde la fecha de aprobación del presente reglamento para el ejercicio del año 2017 este ascenderá hasta $ 90.000 (noventa mil pesos) anuales, en gastos médicos presentados al Servicio de Bienestar, con boletas, bonos u otros instrumentos que respalden el gasto en salud, a nombre del beneficiario con sus cargas familiares legales, con un período de caducidad de 90 (noventa) días; de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos en el plan anual de beneficios que se entregaran todos los años al inicio del ejercicio.

Artículo 18º. Para efectos de base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Comité.

Artículo 19º. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 20º. Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:

  1. En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia de 1 año. Con posterioridad a ese periodo, se deberá presentar nueva receta. En este caso para la bonificación se deberá presentar fotocopia timbrada por la farmacia correspondiente.
  2. En la eventualidad que se sustituya un medicamento, debe ser acreditado por el Químico Farmacéutico y/o establecimiento respectivo.
  3. Todas las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos y estos deben corresponder a la receta médica. Y tendrá una vigencia de 90 (noventa) días.
  4. En caso de bonos y/o boletas honorarias por concepto de consultas médicas y de otros profesionales de la salud, exámenes, procedimientos quirúrgicos, procedimientos de enfermería, hospitalizaciones, aparatos ortopédicos y ortesis, procedimientos de odontología y lentes ópticos, deberá traer la documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones, la que deberá entregarse al Servicio de Bienestar dentro de los 90 (noventa) días de efectuado el gasto médico o de salud.

Artículo 21º. Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán con documento (cheque) contra la documentación respectiva y su derecho a cobro tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días corridos. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, prescribirá el beneficio, exceptuando situaciones particulares de los beneficiarios, las cuales deberán presentar por escrito para evaluación del comité en sesión ordinaria. En caso de que el beneficiario este incapacitado de asistir a retirar el beneficio podrá enviar a un tercero con un poder simple con fotocopias de ambas cédulas de identidad.

Artículo 22º. Los beneficios que podrá otorgar el Servicio de Bienestar a sus afiliados son:

1.- BONIFICACIONES EN SALUD

  1. Medicamentos e insumos médicos prescritos.
  2. Bonos consulta, o boletas de honorarios de médicos o de otros profesionales de la salud.
  3. Exámenes (Radiografías, Exámenes de sangre u orina, TAC, Resonancia Nuclear Magnética, Ecotomografía, Otros)
  4. Odontológicos.
  5. Adquisición de lentes ópticos
  6. Aparatos ortopédicos, auditivos u otros
  7. Hospitalizaciones
  8. Procedimientos de salud y/o quirúrgicos.

Las prestaciones mencionadas en las literales entre a) y h), sumadas en su conjunto, no podrán exceder de un máximo anual de $90.000 (noventa mil pesos).

Todas las prestaciones descritas entre las literales b y h se podrán efectuar tanto dentro del territorio de la República como en el extranjero, conforme a la moneda nacional del país en el cual se prestó el servicio o se realizó la adquisición. Al momento de reembolsar la prestación, se tomará el valor del tipo de cambio de moneda extranjera informado por el Banco Central de Chile, a la fecha de la emisión de la boleta.

2.- PRÉSTAMOS

    1. Los préstamos serán amortizados en un plazo de año calendario, consensuado por el socio y la Trabajadora Social del Servicio de Bienestar, dependiendo del tipo de contrato del beneficiario.
      Cuadro Explicativo

      Monto Solicitado Nº Cuotas
      $ 300.000 Hasta 12
      $ 200.000 Hasta 12
      $ 100.000 Hasta 12
    2. La primera cuota será cobrada al mes siguiente de otorgado el beneficio.
    3. En caso del socio jubilado, se le solicitara un aval activo dentro del Departamento de Salud y que sea socio del Servicio de Bienestar.
    4. En casos especiales de beneficiarios con capacidad de endeudamiento límite y/o sobreendeudamiento y vigencia del contrato, se deberá hacer la solicitud de requerimiento al comité de Bienestar por escrito.
    5. En caso de que el socio jubilado, no cancelare su cuota por concepto de préstamo, este será descontado al aval.
    6. En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Bienestar evaluara los montos a entregar al año siguiente.
    7. Si existiese un superávit de los montos otorgados por concepto de préstamo, se sumará a lo presupuestado del mes siguiente, favoreciendo así una entrega mayor de préstamo.

3.- AYUDA SOLIDARIA

Se establece una ayuda solidaria en caso de:

  1. Fallecimiento de familiar directo del beneficiario, comprendiendo el fallecimiento de su padre, madre, hijo, cónyuge, conviviente.
  2. En caso de Incendio cuando este haya comprometido a más del 50% de la vivienda donde pernocta el socio, acreditado por el empleador.
  3. En caso de enfermedad catalogada como catastrófica del beneficiario, se otorgará una vez al año calendario.
  4. El otorgamiento del beneficio será realizado previa visita del Trabajador Social del Servicio de Bienestar, quien solicitará la documentación pertinente.

Cuadro Explicativo

Fallecimiento Familiar Directo Incendio más de 50% Vivienda Afectada Enfermedad Catalogada Catastrófica
$ 100.000 $ 100.000 $ 150.000

4.- CUOTA MORTUORIA

En caso de fallecimiento del afiliado, se otorgará por única vez la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) a quién designo en su ficha de inscripción como beneficiario directo. Para llevarse a cabo el pago de este beneficio, deberá presentar certificado de defunción del afiliado y carné de identidad del beneficiario.

5.- PRESTACIONES FACULTATIVAS

Se contempla la facultad del Servicio de Bienestar poder entregar ciertas prestaciones, conforme a la planificación presupuestaria anual y el beneficio a todos los afiliados.

5.1 Entrega de los siguientes beneficios a los afiliados al Servicio de Bienestar.

  1. Marzo solidario.
  2. Asamblea general, Aniversario.
  3. Festividad Navideña.

5.2 Actividades varias.

  1. Cualquier otro beneficio que se establezca de acuerdo con las necesidades de los afiliados, sujeta a previa evaluación por parte del Comité de Bienestar.

TÍTULO V: DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE BIENES

Artículo 23º. La administración general del Servicio de Bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, integrado por funcionarios que están afiliados a este, el que tendrá la siguiente composición:

  1. Ocho representantes de las asociaciones de funcionarios, de los cuales cuatro tendrán la calidad de titulares y cuatro serán suplentes.
  2. Ocho representantes del Alcalde, que deberá ser funcionario de la Corporación de Desarrollo Social de Salud de Iquique, contratados bajo la ley Nro. 19.378; de los cuales cuatro tendrán la calidad de titulares y cuatro serán suplentes.

La administración financiera y de bienes corresponderá al Departamento de Bienestar.

Los recursos financieros serán administrados en los términos que establecen la ley y el presente reglamento.

Los fondos serán girados en conjunto por el Presidente del Comité de Bienestar y el Encargado del Servicio de Bienestar y habilitarán a este último para la ejecución de las partidas contenidas en el reglamento de gastos, beneficios y prestaciones vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y flujos de caja del Servicio de Bienestar.
En caso de ausencia de una de estas personas, la autorización de una tercera y cuarta firma será realizada por el Directorio en una sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto y comunicada a Cormudesi.

Los integrantes del Comité de Bienestar en representación de la o las asociaciones de funcionarios durarán dos años en el cargo. No obstante, podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados al sistema de bienestar en la forma que señala el presente reglamento.

En caso de ausencia o impedimento temporal de uno o más de los integrantes titulares del Comité de Bienestar, serán reemplazados por los suplentes de acuerdo con el orden de precedencia en la votación en la que resultaren electos, no obstante, deberán presentar por escrito los motivos y/o fundamentos de su ausencia al comité de bienestar. Tres ausencias injustificadas serán motivo de remoción del cargo, se oficializará al Director del Departamento de Salud de Cormudesi con copia al Secretario General en representación del Alcalde.

Artículo 24º. En el caso de la representación de las asociaciones de funcionarios al interior del Comité será proporcional al número de sus afiliados.

Artículo 25º. El Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá poner término a las funciones de uno o más de sus representantes, designando a quienes deberán remplazarlos.

Artículo 26º. En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán a su Presidente, elección que se efectuará en votación secreta. En caso de producirse un empate, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías. Si no se lograra generar por esta vía el Presidente, este será designado directamente por el Alcalde de entre los miembros del Comité.

Artículo 27º. Funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes:

  1. Administración general del Servicio de Bienestar.
  2. Presentar a la CORMUDESI un balance anual del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas, dentro del mes de abril del año siguiente al de su ejecución.
  3. Aprobar el proyecto de presupuesto, la última quincena del mes de septiembre de cada año.
  4. Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento y registro de las desafiliaciones voluntarias.
  5. Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan al presente reglamento.
  6. Convocar, a lo menos una vez al año, a una Asamblea General Ordinaria a todos los afiliados, para dar cuenta de la gestión, administrativa y financiera del Servicio de Bienestar.
  7. Ejercer funciones de control y de fiscalización.
  8. Proponer la celebración de todo tipo de convenios y contratos, con instituciones públicas o privadas, en materias que se relacionen con los fines y objetivos del Servicio de Bienestar.
  9. Revisión y autorización del giro de los fondos del Servicio de Bienestar, dicha autorización que deberá llevar la firma del presidente y del Encargado del Servicio de Bienestar. En caso de ausencia de uno de ellos, un tercero firmara habiendo cumplido los requisitos administrativos y contables pertinentes y designados por el Directorio Servicio Bienestar.
  10. Aprobar el programa anual de beneficios o prestaciones que otorgará el Servicio de Bienestar.
  11. Fijar los montos y/o porcentajes para las bonificaciones y ayudas.
  12. Dictar Reglamentos internos en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del sistema de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados.
  13. Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Bienestar en el mes de enero de cada año.
  14. Otros.

Artículo 28º. Todos los integrantes titulares del Comité tendrán derecho a voz y voto, y en caso de ser remplazados por miembros suplentes, éstos ejercerán las mismas facultades.

Artículo 29º. El Comité de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes (el segundo martes de cada mes, de ser festivo se trasladará para el martes siguiente) y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el Presidente o a lo menos un tercio de sus integrantes del Comité asistentes a la misma.

Artículo 30º. Las sesiones del Comité serán dirigidas por el Presidente, y en caso de ausencia de este, su representante.

Las funciones del presidente serán las siguientes:

  1. Citar a reuniones del Comité.
  2. Elaborar la tabla de sesiones.
  3. Firmar, en conjunto con el Encargado del Servicio de Bienestar, las autorizaciones de giro de los fondos.
  4. Rendir cuenta anual de la marcha del Servicio de Bienestar ante los afiliados.
  5. Presentar el presupuesto anual.

Artículo 31º. El quórum mínimo para las sesiones del Comité será con mayoría absoluta. Los acuerdos que se adopten en el Comité requerirán de mayoría simple, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 32º. El Encargado del Servicio de Bienestar participará en reunión del Comité de Bienestar establecida y ejercerá el rol de secretario ejecutivo.

Funciones del Encargado del Servicio de Bienestar:

  1. Asesorar en materia técnica al Comité de Bienestar.
  2. Llevar un registro al día de afiliados.
  3. Llevar un registro de integrantes titulares y suplentes del Comité de Bienestar, con todos los datos necesarios para su individualización, en especial su antigüedad en el Municipio, certificada por el Departamento de Administración de Personal.
  4. Despachar las citaciones a reuniones, con afiliados.
  5. Ejecutar los acuerdos del Comité.
  6. Hacer cumplir, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Comité de Bienestar, en conformidad con los acuerdos de este.
  7. Exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan con el Departamento de Bienestar.
  8. Proponer al Comité el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
  9. Elaborar la planificación anual del sistema de bienestar y presentarla a consideración del Comité en el mes de agosto de cada año.
  10. Mantener la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Comité del estado y avance.
  11. Elaborar semestralmente el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados a objeto de retroalimentar permanentemente al comité de bienestar.
  12. Presentación del balance anual del Servicio de Bienestar al Comité de Bienestar Febrero de cada año.
  13. Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer la unidad a cargo del bienestar.
  14. Mantener al día el registro de proveedores y convenios del Servicio de Bienestar.

TÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

Artículo 33º. La Asamblea General de afiliados del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, y deberá ser convocadas por el presidente del comité o quien le reemplace con una anticipación no superior a treinta ni inferior a 5 días de la fecha de su celebración. La citación a Asamblea deberá ser debidamente difundida en las distintas dependencias donde los afiliados al Servicio desempeñen sus labores.

Artículo 34º. La Asamblea general ordinaria de afiliados se realizará dentro de la primera quincena del mes de Mayo de cada año, en ella el Comité de Bienestar dará cuenta de la administración, balance del año anterior, funcionamiento y presupuesto para el año en vigencia y podrá tratarse cualquier asunto de interés de los afiliados. La asamblea general extraordinaria de afiliados se realizará cuando el Comité de Bienestar lo resuelva de acuerdo a las necesidades del Servicio y en ellas sólo podrá tratarse las materias señaladas en la convocatoria.

Deberá, no obstante, tratarse en una asamblea extraordinaria las reformas al presente reglamento y la remoción de uno o más de los miembros del Comité de Bienestar.

Los afiliados podrán solicitar al presidente del Comité o quien lo reemplace, la realización de una asamblea extraordinaria donde se traten las materias que indique el motivo de la solicitud, la cual deberá contener la nómina y firma de a lo menos un tercio de los afiliados que solicitan la celebración de la asamblea.

Artículo 35º. Los acuerdos de la asamblea general de afiliados deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes. A lo menos el 50% más uno.

TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 36º. El afiliado que infrinja el presente reglamento será sancionado, según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar. Esto sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que corresponda.

Artículo 37º. Para estos efectos, se entenderá que constituye infracción al presente reglamento, la realización de cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Servicio, así como cualquier otra infracción que importe una trasgresión al deber funcionario de probidad administrativa.

Artículo 38º. Las suspensiones se aplicarán por un periodo de 60 a 180 días, en los siguientes casos:

  1. Al afiliado que incurriere en conductas o actos que infrinjan el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo siguiente.
  2. Al afiliado que ocultare información.
  3. Al afiliado que no cumpliere obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, en la oportunidad o plazos establecidos.

Artículo 39º. La expulsión procederá por las siguientes causales:

  1. Por haber sido suspendido por dos veces consecutivas en un periodo de 12 meses o cuatro veces en distintos periodos anuales.
  2. Si el afiliado proporcionare información falsa.
  3. Si el afiliado presentare documentación falsa.
  4. Si el afiliado realiza algún acto o conducta que cause lesión, daño o perjuicio al sistema de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar.
  5. Percibir para sí o para terceros, donativos, lucro, aceptar o hacerse prometer por acciones vinculadas al Servicio de Bienestar, y
  6. Arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales y que con su actitud cause daño al Servicio de Bienestar. Él afiliado que sea expulsado solo podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar una vez transcurrido cuatro años desde la aplicación de dicha sanción y previa evaluación del Comité de Bienestar.

Las sanciones que contempla el presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieren de acuerdo a la ley.

Artículo 40º. Cualquier afiliado deberá poner en conocimiento o denunciar ante el Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 41º. El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta, mediante engaño o infracción a las disposiciones de este reglamento, deberá reintegrar el 100% de los percibidos, debidamente reajustados, de la forma que determine el Comité de Bienestar, sin perjuicio de las sanciones que este reglamento contemple y las responsabilidades que correspondiere de acuerdo a la ley.

TÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 42º. Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo referente a la aplicación del presente reglamento.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43º. El Comité de Bienestar tendrá como única finalidad el contribuir a una mejor gestión de la CORMUDESI, basada en sus recursos humanos, los que deberán estar atendidos en las materias que dispone la ley y reglamentos. Para ello, la municipalidad proporcionará los aportes económicos que dispone la ley, y la CORMUDESI dispondrá de un lugar físico para su desarrollo, proveerá de los recursos humanos, infraestructura y demás medios que permitan un normal funcionamiento del Departamento de Bienestar.

Artículo 44º. El presente reglamento podrá ser modificado por la ley, presentado al concejo para su aprobación y por resolución del Alcalde.